Certificados EUR1
Consulta las medidas extraordinarias de la Comisión Europea para asegurar la correcta implementación de los acuerdos preferenciales y regímenes unilaterales.
El contexto de la actual pandemia provocada por el COVID-19 hace imposible en muchos casos proporcionar a los exportadores los originales de los certificados de origen, por lo que la Comisión Europea ha adoptado medidas extraordinarias con los socios comerciales de la UE con el objetivo de asegurar la correcta implementación de los regímenes comerciales preferenciales (acuerdos preferenciales y regímenes unilaterales) de la UE.
Las medidas propuestas serán de aplicación recíproca entre los Estrados Miembros y los socios comerciales de la UE que estén interesados, haciendo uso de las disposiciones relevantes de los regímenes preferenciales de la UE. Se aplicarán a los regímenes comerciales que establezcan como prueba de origen cualquier certificado en papel (Form-A, EUR.1 y/o EUR-MED), así como los certificados ATR en el contexto del comercio preferencial entre la UE y Turquía.
Aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras
El artículo 52 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 publicado en el BOE de 01 de Abril , contempla la posibilidad de solicitar el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras presentadas a partir del 2 de abril de acuerdo con los siguientes requisitos:
- 1. El aplazamiento debe solicitarse en el mismo DUA de importación
- La garantía aportada para el levante será válida para el aplazamiento
- El volumen de operaciones del importador durante el año 2019 no puede ser superior a 6.010.121,04 euros
- El plazo de aplazamiento será de seis meses desde la finalización del plazo de ingreso del DUA
- No se devengaran intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento
Es importante tener en cuenta que este aplazamiento debe ser solicitado en el momento de presentar el DUA de importación, extremo que deben por tanto comunicar a su transitario o representante aduanero.
Los importadores acogidos al IVA diferido quedan excluidos de la posibilidad de solicitar este aplazamiento.